Author: duarte

  • México y la importancia de la ratificación del convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso laboral.

    México y la importancia de la ratificación del convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso laboral.

    El 10 de junio de 2019, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) marcó un hito histórico al adoptar el Convenio 190. Este instrumento representa el primer tratado internacional en reconocer formalmente que toda persona tiene derecho a un entorno laboral exento de violencia y acoso, incluyendo específicamente las formas basadas en género, edad y otras variantes discriminatorias.

    Este marco jurídico insta a las naciones a implementar mecanismos sólidos de prevención y sanción, impulsando la dignidad en el trabajo. En palabras de Guy Ryder, ex Director General de la OIT, la construcción de un futuro laboral superior exige, de manera innegociable, la erradicación total de estas conductas. Aunque diversos países han oficializado su ratificación y entrada en vigor, el llamado a la adhesión global sigue siendo una prioridad vigente para consolidar derechos humanos fundamentales.

    El escenario normativo en México

    En el contexto mexicano, la evolución hacia espacios laborales más seguros ha sido gradual pero constante. Si bien las reformas de 2019 fortalecieron significativamente la libertad sindical y la negociación colectiva (Convenios 87 y 98), también se sentaron bases importantes para combatir el hostigamiento y el acoso. Un ejemplo claro es la adición de la fracción XXXI al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, la cual impone a los empleadores la obligación de diseñar —en conjunto con la plantilla laboral— protocolos específicos para la prevención de la discriminación de género, el acoso sexual y el trabajo forzoso o infantil, alineándose con el concepto de “trabajo digno” definido en el artículo 2 de nuestra legislación.

    Desafíos y perspectivas futuras

    A pesar de estos avances, existe una brecha que es necesario cerrar. En particular, es imperativo actualizar y ampliar las definiciones de hostigamiento y acoso sexual contenidas en el artículo 3 bis de la Ley Federal del Trabajo. La doctrina actual señala que estas definiciones son limitadas y no abarcan la totalidad de las manifestaciones de violencia y acoso que ocurren en la realidad operativa de las empresas. Asimismo, los criterios judiciales emitidos por la Suprema Corte, especialmente en temas de discriminación de género y protección a la maternidad, han jugado un rol crucial en la interpretación de los derechos, pero su alcance debe permear de forma más efectiva en la práctica diaria.

    Finalmente, la ratificación formal del Convenio 190 por parte de México no debe verse solo como un compromiso internacional adicional, sino como una herramienta estratégica. Su implementación facilitaría el cumplimiento de los estándares exigidos por el T-MEC, donde las garantías laborales son el eje transversal para el desarrollo económico y comercial. Adoptar este convenio permitiría elevar la protección de los trabajadores mexicanos, garantizando un marco normativo más robusto, coherente y a la vanguardia de las exigencias globales.